¿El 20% será el nuevo 0% en la tasa efectiva de tributación en Colombia?

Marisol Martínez, coordinadora de impuestos, Grupo Crystal

A través del proyecto de Ley de Financiamiento el Gobierno Nacional pretende incrementar la Tasa Mínima de Tributación – TMT introducida por la Ley 2277 de 2022 pasando del 15% al 20%, haciendo además una pequeña modificación estética para aclarar que el punto de partida de la “utilidad contable” también es la “pérdida contable” (lo que ya había hecho vía doctrina).  Sin embargo, olvida todos los problemas estructurales de esta fórmula matemática que lleva a una doble y triple tributación en materia de renta, situación esta que fue experimentada por todas personas jurídicas (sujetas al impuesto mínimo) al preparar y presentar la declaración de renta por el año gravable 2023. Veamos:

-Recuperaciones de provisiones (ingresos contables no fiscales) constituidas en años previos al 2023 y que no fueron deducibles en esos periodos (además de haber tributado sobre la provisión al rechazarla en la conciliación fiscal) también debieron gravarla porque quedó atrapada en la citada fórmula.

-Pasivos en moneda extranjera que se incrementaron en su valor cuando la Tasa Representativa del Mercado – TRM presentó una subida, a casi, los COP $5.000 y que, para el año 2023, se revirtió por efecto de la caída de la TRM a los COP $3.800: son pues, simples estimaciones contables que no vislumbran una real capacidad contributiva del contribuyente que deba ser alcanzada con el impuesto sobre la renta.

-La insuficiente forma de buscar no gravar el uso de escudos fiscales (pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva) sumándola a la utilidad depurada que, en todo caso, quedan también sujetos a imposición mínima.

-La no posibilidad de recuperar en los periodos subsiguientes, cuando la diferencia temporal se materializa (vía compensación), el pago adelantado del impuesto en el año de aplicación de la tasa mínima.

-La afectación del impuesto mínimo adicional en la fórmula de los dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario, respecto a lo cual ya la DIAN, vía concepto, limitó la posibilidad de reajustar la renta líquida con el ajuste que arroja la fórmula de la TTD.

-El manejo en la utilidad depurada por la afectación de los ajustes fiscales por aplicación del régimen de precios de transferencia cuando ellos pueden aumentar o disminuir la renta líquida dependiendo de la naturaleza del ajuste mismo.

Es pues más que evidente la inconveniencia de que el Gobierno pretenda solo incrementar la tasa de tributación mínima sin resolver los problemas estructurales de la medida y, sin al menos esperar, en un ejercicio de sensatez y responsabilidad fiscal, el resultado de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra esta norma, demanda que se encuentra actualmente en estudio de la Corte Constitucional bajo el proceso identificado con el Expediente No. D0015672, en el cual está previsto que se estudie proyecto de fallo este 23 de septiembre del 2024.