Adriana Melo & Beatriz Villegas, socias VM Legal
Aunque en los últimos años se ha promovido la eliminación de exenciones y beneficios fiscales, la Ley de Financiamiento propuesta por el Gobierno, en sus artículos 18 y 19, introduce incentivos fiscales clave para fortalecer la competitividad de la industria nacional frente a productos importados y, al mismo tiempo, ampliar de manera urgente la capacidad de producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). En un contexto de riesgo de escasez energética, donde el país necesita diversificar su matriz de generación para garantizar un suministro estable, estos incentivos resultan esenciales. Además, estas medidas se alinean con los compromisos internacionales de Colombia en la reducción de emisiones de carbono, acelerando la transición hacia energías limpias y sostenibles.
Uno de los cambios más destacados en la propuesta de reforma es la modificación en el tratamiento del IVA para bienes y servicios relacionados con las FNCE. Bajo la Ley 1715 de 2014, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCE estaban excluidos del IVA, lo que implicaba que no causaban el impuesto ni permitían aplicar impuestos descontables. Con la Ley 2069 de 2020, algunos equipos específicos, como los paneles solares, inversores de energía y controladores de carga para sistemas de energía solar, pasaron de estar excluidos a ser exentos del IVA. Ahora, con la propuesta de reforma, se busca que todos los equipos, elementos, maquinaria y servicios relacionados con FNCE pasen de la condición de excluidos a exentos, lo que representa una mejora significativa en el tratamiento fiscal para estos proyectos.
El cambio en el tratamiento del IVA permite a las empresas aplicar impuestos descontables, lo que significa que pueden recuperar el IVA pagado en la compra de insumos, maquinaria y servicios necesarios para proyectos de energía renovable. Esto reduce sus costos de producción, mejorando la rentabilidad de los proyectos. Actualmente, los productores nacionales enfrentan una desventaja frente a los extranjeros, cuyos productos suelen estar exentos del IVA en sus países de origen, mientras que los locales deben asumir ese costo, encareciendo sus productos. Con la reforma, se nivela el campo de juego, permitiendo que los fabricantes nacionales compitan en igualdad de condiciones, lo que fortalece la competitividad de la industria local, reduce la dependencia de productos importados e impulsa el crecimiento económico sostenible.
Además, la reforma introduce los bonos de transición energética, un mecanismo diseñado para ampliar el acceso al beneficio de la deducción del 50% de la inversión en proyectos de FNCE. Aunque este incentivo ya existía bajo la Ley 1715 de 2014, muchos contribuyentes no han podido aprovecharlo plenamente debido a dos limitaciones: la deducción no puede exceder el 50% de la renta líquida, y está limitada a un período máximo de 15 años. Esta restricción temporal ha dificultado el acceso al beneficio, especialmente para los nuevos actores en el sector de energía renovable, que suelen operar con pérdidas fiscales en las primeras etapas de sus proyectos. Al implementar los bonos de transición energética, las empresas que realicen estas inversiones podrán vender el derecho a la deducción a otras entidades que sí puedan utilizarlo de manera efectiva, mejorando la liquidez y facilitando la creación de más proyectos de energía renovable.
No obstante, el vendedor deberá analizar en detalle los impactos que le genere la venta. Por un lado, deberá considerar el descuento que tendrá que otorgar para hacer el bono lo suficientemente atractivo para su adquisición. Por otro lado, será importante evaluar el impacto fiscal de la venta del bono, ya que, en ausencia de un tratamiento especial, parece que el ingreso obtenido será gravado sin un costo asociado, dado que el bono no tiene un valor de adquisición. Es importante señalar que el valor de la inversión ya se reconocerá a través de la depreciación, lo que indica que el costo del bono no estaría directamente vinculado a la inversión. En el trámite legislativo, será crucial proponer una solución que contemple, ya sea la exoneración de este ingreso, o bien la asignación de un costo a la venta, el cual podría estar relacionado con el menor impuesto que resultaría de usar directamente la deducción, con el fin de que el mecanismo de los bonos cumpla su propósito de incentivar las inversiones en proyectos de FNCE.